Canarias

IGIC

Impuesto General Indirecto Canario

Impuesto indirecto propio de Canarias que sustituye al IVA en el archipiélago.

El IGIC es el impuesto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios en Canarias. Su existencia se debe al Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), que históricamente ha mantenido al archipiélago fuera del territorio aduanero común para favorecer su economía.

Tipos IGIC vigentes

TipoPorcentajeAplica a
Cero0 %Alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas, verduras, cereales, agua), libros, prensa, medicamentos de uso humano, vivienda de protección oficial, camas medicales y hospitalarias
Súper reducido1 %Combustibles fósiles (gasolinas, gasóleos y derivados, incluidas mezclas con biocarburantes) — vigente desde 2026
Reducido3 %Hostelería y restauración, transporte terrestre de viajeros, reparaciones en vivienda habitual
General7 %La mayoría de bienes y servicios
Incrementado9,5 %Perfumería, joyería bajo €400, caravanas, embarcaciones recreativas hasta 9 m, vehículos hasta 20 CV no clasificados como lujo, armas de caza
Especial15 %Bebidas energéticas, vehículos de lujo, cigarros y cigarrillos puros, perfumería de alta gama
Especial20 %Labores de tabaco rubio y similares
Fuente: Ley 4/2012 del IGIC (BOC) + Ley de Presupuestos Generales de Canarias 2026. Última actualización: 2026-04-29.

Cómo se declara

Se presenta trimestralmente con el modelo 420 ante la Agencia Tributaria Canaria (no ante la AEAT). Mismos plazos generales que el IVA en península (días 1–20 del mes siguiente al fin del trimestre).

Fuentes oficiales

Actualizado: 29 de abril de 2026

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