REPEP
Régimen Especial de Pequeño Empresario o Profesional
Régimen del IGIC en Canarias que exime de declarar a quienes no superan 30.000 € de cifra de negocios anual.
El REPEP es la equivalencia canaria al concepto de "franquicia" del IGIC. Si un autónomo en Canarias factura por debajo del umbral de 30 000 € en el año natural, queda exento de repercutir IGIC en sus facturas y de presentar el modelo 420.
Cómo funciona
- Las facturas se emiten sin IGIC (con leyenda "Operación exenta art. 10.1.27 Ley IGIC")
- El IGIC soportado en compras NO es deducible (porque no se repercute)
- Se renuncia presentando declaración censal (modelo 400 antes del inicio del año)
- Si superas los 30 000 € durante el año, sales del régimen al año siguiente
Fuentes oficiales
Actualizado: 29 de abril de 2026