IVA
Impuesto sobre el Valor Añadido
Impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en territorio peninsular y Baleares.
El IVA es el impuesto indirecto más relevante en la actividad de un autónomo en territorio común (península e Islas Baleares). Lo recauda el empresario o profesional cuando emite una factura y lo ingresa trimestralmente en Hacienda mediante el modelo 303.
Tipos impositivos vigentes
| Tipo | Porcentaje | Aplica a |
|---|---|---|
| General | 21 % | La mayoría de bienes y servicios |
| Reducido | 10 % | Hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva, productos sanitarios |
| Superreducido | 4 % | Pan, leche, fruta, libros, medicamentos, vivienda de protección oficial |
Cuándo se declara
- 1T (enero–marzo): se presenta del 1 al 20 de abril
- 2T (abril–junio): del 1 al 20 de julio
- 3T (julio–septiembre): del 1 al 20 de octubre
- 4T (octubre–diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente
- Resumen anual modelo 390: del 1 al 30 de enero
Fuentes oficiales
Actualizado: 29 de abril de 2026