¿Verifactu aplica en Canarias?
Sí. El Real Decreto 1007/2023 aplica en todo el territorio español no foral, que incluye Canarias, Ceuta y Melilla. La normativa foral del País Vasco (TicketBAI) y Navarra quedan fuera y tienen sus propios sistemas equivalentes.
La única particularidad canaria es que se factura con IGIC en lugar de IVA. La Orden HAC/1177/2024 especifica que las referencias al IVA se entienden hechas al IGIC.
Código de impuesto 03 en el XML
En cada registro de facturación enviado a AEAT, el desglose impositivo incluye un campo Impuesto con el código correspondiente:
01— IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido, península y Baleares)02— IPSI (Ceuta y Melilla)03— IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)05— Otros impuestos
Tipos de IGIC vigentes en 2026
| Tipo | Se aplica a |
|---|---|
| 0 % | Operaciones exentas, entregas específicas, alimentos básicos |
| 3 % | Tipo reducido |
| 7 % | Tipo general (servicios profesionales habituales) |
| 9,5 % | Vehículos y embarcaciones |
| 15 % | Bebidas alcohólicas, tabaco, productos de lujo |
| 20 % | Perfumería, joyería |
El REPEP no exime de Verifactu
El Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) es un régimen simplificado de IGIC para autónomos canarios con facturación inferior a 30.000 € anuales. Bajo REPEP, no se repercute IGIC ni se tiene derecho a deducir.
Pero el REPEP afecta al cálculo del IGIC, no a Verifactu. Si emites facturas como autónomo REPEP, sigues obligado a cumplir Verifactu desde el 1 de julio de 2027. Las facturas se envían a AEAT con IGIC al 0% y la calificación de la operación correspondiente.
Operaciones exentas en el desglose
Para facturas con IGIC exento (artículo 25 de la Ley 20/1991 y concordantes), el XML debe llevar el campo OperacionExenta con el código correspondiente (E1-E8 según supuesto).
Un software conforme a Verifactu debe distinguir correctamente entre operaciones sujetas y no exentas (calificación S1), sujetas con reverse charge (S2) y exentas propiamente dichas (con OperacionExenta + código de exención).