Fiscalidad14 min de lectura·

Fiscalidad de autónomos en Canarias 2026: guía completa

Lo que un autónomo canario tiene que saber sobre IGIC, IRPF, modelos trimestrales, cuota de autónomos y particularidades del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Sin paja de gestoría.

N

Equipo Noa

Asistente fiscal y de facturación para autónomos

Canarias tiene un sistema fiscal singular dentro de España. No es por capricho: lo respalda el Régimen Económico y Fiscal (REF, Ley 19/1994) que reconoce la lejanía y la condición ultraperiférica del archipiélago. Eso se traduce en figuras únicas (IGIC, AIEM, ZEC, RIC) que conviven con las estatales (IRPF, modelos AEAT).

Esta guía cubre lo que un autónomo canario necesita controlar en 2026: qué impuestos paga, qué modelos presenta, cuándo, cómo y qué especialidades aplican. Soy Felipe, autónomo en Las Palmas y fundador de Noa, así que esto lo cuento desde la experiencia diaria.

Por qué Canarias es fiscalmente distinta

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias está consolidado en la Ley 19/1994. Tres ideas clave:

  • El archipiélago se considera fuera del territorio aduanero común a efectos de IVA. Por eso aplica IGIC en lugar de IVA.
  • La fiscalidad indirecta (IGIC, AIEM) la gestiona la Agencia Tributaria Canaria (ATC), no la AEAT. Aunque algunas competencias se solapan.
  • Hay incentivos específicos para inversión y empleo (RIC, ZEC, deducción por inversiones) que no existen en otros territorios.

Lo que NO cambia: el IRPF, el Impuesto de Sociedades (salvo ZEC) y las cotizaciones a la Seguridad Social siguen las normas estatales. Tributan a la AEAT (IRPF, IS) y al RETA (Seguridad Social) igual que cualquier autónomo peninsular.

IGIC: el IVA canario

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el equivalente al IVA en el archipiélago, regulado por la Ley 4/2012. Algunas diferencias notables:

Tipos vigentes

  • Tipo cero (0 %): alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas, verduras, cereales, agua), libros, prensa, medicamentos de uso humano, vivienda VPO, camas medicales y hospitalarias
  • Súper reducido (1 %): combustibles fósiles (gasolinas, gasóleos y derivados, incluidas mezclas con biocarburantes) — vigente desde 2026
  • Reducido (3 %): hostelería y restauración, transporte terrestre de viajeros, reparaciones en vivienda habitual
  • General (7 %): la mayoría de bienes y servicios
  • Incrementado (9,5 %): perfumería, joyería bajo €400, caravanas, embarcaciones recreativas hasta 9 m, vehículos hasta 20 CV (no lujo), armas de caza
  • Especial (15 %): bebidas energéticas, vehículos de lujo, cigarros y cigarrillos puros, perfumería de alta gama
  • Especial (20 %): labores de tabaco rubio y similares

REPEP: el régimen para los pequeños

El Régimen Especial de Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) exime de repercutir IGIC y de presentar el modelo 420 a quienes facturen menos de 30 000 € al año.

  • Las facturas se emiten sin IGIC (con leyenda "Operación exenta art. 10.1.27 Ley IGIC")
  • El IGIC soportado en compras NO es deducible (porque no se repercute)
  • Se renuncia o se solicita con el modelo 400 antes del inicio del año
  • Si superas los 30 000 € durante un año natural, sales del régimen al año siguiente
  • Útil para autónomos con margen alto y pocos gastos: ahorras complejidad de declaraciones
  • Mal negocio si tienes muchos gastos con IGIC soportado: no podrás deducirlo

Modelo 420 — autoliquidación trimestral

Equivalente al modelo 303 peninsular pero ante la Agencia Tributaria Canaria. Plazos:

  • 1T: del 1 al 20 de abril
  • 2T: del 1 al 20 de julio
  • 3T: del 1 al 20 de octubre
  • 4T: del 1 al 30 de enero del año siguiente
  • Resumen anual modelo 425: del 1 al 30 de enero (a la ATC)

IRPF: estatal + escala autonómica de Canarias

El IRPF lo paga un autónomo canario igual que cualquier otro autónomo español: pagos fraccionados trimestrales (modelo 130) y declaración anual (modelo 100). Lo que cambia es la escala autonómica: cada CCAA fija su parte y la de Canarias tiene matices propios.

Los tipos TOTALES IRPF 2026 (estatal + autonómico medio) — los que efectivamente pagas:

  • Hasta 12.450 €: 19 %
  • Hasta 20.200 €: 24 %
  • Hasta 35.200 €: 30 %
  • Hasta 60.000 €: 37 %
  • Hasta 300.000 €: 45 %
  • Resto: 47 %

La escala autonómica de Canarias se suma a la estatal. La cuota total varía ±1-3 % según la comunidad — consulta la escala canaria vigente en gobiernodecanarias.org/tributos para precisión por tramo.

Modelo 130 — pago fraccionado trimestral

Para el modelo 130 NO cambia nada por estar en Canarias: se presenta a la AEAT con el 20 % del rendimiento neto acumulado del año. Mismos plazos que en península (1-20 abril, julio, octubre y 1-30 enero).

Cuota de autónomos (RETA) en 2026

Desde el 1 de enero de 2023 (RDL 13/2022) la cuota de autónomos en España se calcula sobre los rendimientos netos previstos, divididos en 15 tramos progresivos. El sistema sustituyó a la antigua cuota fija.

Cómo funciona

  1. Cada autónomo prevé sus rendimientos netos anuales
  2. Elige una base de cotización dentro del tramo correspondiente
  3. La cuota mensual es un porcentaje sobre la base elegida (28,3 % aprox. con todas las contingencias en 2026)
  4. Al cierre del año, la Seguridad Social regulariza con los rendimientos reales declarados en IRPF: si cotizaste de menos te reclaman, si cotizaste de más te devuelven
  5. La tabla de tramos y cuotas se publica anualmente en los Presupuestos Generales del Estado

La cuota es la misma en Canarias que en península. La Seguridad Social no distingue territorios para el RETA.

Calendario fiscal anual del autónomo canario

Resumen del año típico de un autónomo canario en estimación directa que factura por encima del umbral REPEP:

Trimestral (cada 3 meses)

  • Modelo 130: pago fraccionado IRPF (a la AEAT). Plazo: días 1-20 del mes siguiente al cierre del trimestre
  • Modelo 420: autoliquidación IGIC (a la ATC). Mismos plazos
  • Modelo 111: retenciones IRPF a profesionales (si los tienes contratados). Mismos plazos
  • Modelo 115: retenciones por alquiler de inmueble urbano (si alquilas oficina). Mismos plazos

Anual

  • Modelo 100: declaración anual de IRPF. Plazo: abril–junio del año siguiente
  • Modelo 425: resumen anual IGIC (a la ATC). Plazo: 1-30 enero
  • Modelo 184: declaración informativa de entidades en régimen de atribución (si aplicable). Plazo: 1-31 enero
  • Modelo 347: operaciones con terceros >3.005,06 €. Plazo: 1-28 febrero
  • Modelo 415: declaración anual de operaciones con terceros (versión IGIC, a la ATC). Plazo: 1-28 febrero
  • Modelo 190: resumen anual de retenciones IRPF a profesionales. Plazo: 1-31 enero

Verifactu en Canarias

Verifactu (RD 1007/2023) aplica a Canarias en las mismas fechas que al resto del territorio común: 1 de enero de 2026 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos persona física.

  • El destino del envío es la AEAT (no la ATC). La AEAT comparte los datos con la Agencia Tributaria Canaria.
  • Las facturas con IGIC entran al sistema marcadas con código de impuesto 03
  • Los tipos IGIC vigentes (0, 3, 7, 9.5, 13.5, 15 y 20 %) se incluyen sin problema
  • Las operaciones REPEP también van a Verifactu, marcadas como exentas con la clave correspondiente
  • El certificado digital del emisor (FNMT u otro prestador) sirve igual que en península

Casos especiales que conviene conocer

Factura a un cliente en península

Cuando un autónomo canario factura a un cliente con domicilio fiscal en territorio peninsular o Baleares, hay tres opciones según la operación:

  • Servicios B2B: la operación tributa en sede del cliente. El autónomo canario emite SIN IGIC (no sujeta) y el cliente peninsular se autoliquida el IVA con inversión del sujeto pasivo.
  • Servicios B2C (a particular): con IGIC al tipo correspondiente.
  • Bienes con desplazamiento físico: tributa como exportación (sin IGIC) si el bien sale de Canarias. Documentación específica de aduana.

Factura a un cliente en la UE

Canarias está fuera del territorio aduanero común a efectos de IVA, por lo que las operaciones con la UE se tratan como exportación/importación, no como intracomunitarias. Implicaciones:

  • No es necesario el ROI ni se presenta modelo 349 para operaciones con clientes UE
  • La factura emitida sale sin IGIC (exportación)
  • Se puede requerir documentación aduanera específica según mercancía y volumen
  • El cliente UE recibe la factura como recibiría una de un proveedor de fuera de la UE

Factura entre islas

Una factura emitida desde Tenerife a un cliente en Las Palmas tributa con normalidad: IGIC al tipo correspondiente. Las islas son territorio único a efectos de IGIC. Lo que sí cambia, fuera del IGIC, son temas logísticos (transporte intra-archipiélago).

Cómo prepararte para 2026-2027

  1. Si emites por encima de 30 000 €/año: ya facturas con IGIC y modelo 420. Tu próximo paso es Verifactu (1 julio 2027 si eres persona física en directa).
  2. Si estás en REPEP: revisa cada año si superas el umbral. Si lo superas, la siguiente anualidad sales del régimen y empiezas a facturar con IGIC.
  3. Si te incorporas como autónomo nuevo: aprovecha la tarifa plana del primer año para reducir cuota y planifica desde el día uno tu plan de tributación (estimación directa simplificada vs normal).
  4. Software conforme: pide la declaración responsable a tu proveedor. Si trabaja con IGIC y Verifactu desde 2025, ya tienes garantía de adaptación.
  5. Banco compatible PSD2: si conectas tu cuenta a un sistema (como Noa) que reconcilie movimientos con tus facturas, ahorras horas. La banca canaria mainstream (CaixaBank, BBVA, Sabadell) está integrada.

Errores comunes que hay que evitar

  • Aplicar IVA en lugar de IGIC en facturas dentro de Canarias. Sanción y rectificativa.
  • Olvidarse del modelo 415 (a la ATC) y presentar solo el 347 a la AEAT. Son distintos y obligatorios cada uno por separado.
  • Mantenerte en REPEP si superas 30 000 €. La salida es automática al año siguiente, pero hay que comunicarlo y empezar a facturar con IGIC.
  • Pensar que en Canarias no aplica Verifactu por estar fuera del territorio aduanero común. Sí aplica — solo País Vasco y Navarra están fuera.
  • Confundir IGIC con IVA al facturar fuera de Canarias. Si el cliente está en península, normalmente la operación es no sujeta o exenta del IGIC.

Preguntas frecuentes

¿Mi gestor de península puede llevarme si soy autónomo en Canarias?

Técnicamente sí, pero solo si conoce el IGIC y los modelos canarios (420, 425, 415). Muchos gestores peninsulares no los manejan. Pregunta si han llevado clientes canarios antes y si conocen las particularidades del REF antes de contratarles.

¿Puedo deducir cuotas de autónomos en mi IRPF?

Sí. La cuota mensual de autónomos (RETA) es un gasto deducible íntegro como rendimiento de actividad económica en estimación directa. Las cuotas se descuentan automáticamente de la base IRPF.

¿Y si trabajo en remoto desde Canarias para empresas peninsulares o extranjeras?

Lo importante es tu domicilio fiscal. Si tu domicilio fiscal está en Canarias (vives y trabajas habitualmente desde aquí), tributas con la fiscalidad canaria sea cual sea el cliente. La nacionalidad o ubicación del cliente solo afecta a si la operación lleva IGIC, IVA, o es no sujeta.

¿Vale la pena solicitar el REPEP?

Si facturas poco (<30 000 €), tienes pocos gastos con IGIC soportado y prefieres simplificar declaraciones — sí. Si tienes muchos gastos con IGIC (alquiler de oficina, equipos, servicios profesionales), probablemente NO compense porque pierdes la deducción de IGIC soportado.

¿La ZEC me sirve como autónomo persona física?

No. La ZEC (Zona Especial Canaria) es una figura del Impuesto de Sociedades — solo aplica a sociedades. Si quieres aprovecharla, tendrías que constituir una SL y pasar a tributar como sociedad.

¿Y si dejo Canarias para vivir en península?

Cambias domicilio fiscal con modelo 030 ante la AEAT y pasas a tributar con la fiscalidad estatal: IVA en lugar de IGIC, modelo 303 en lugar de 420, escala autonómica de la nueva CCAA. Tienes 30 días para comunicar el cambio.

Conclusión

Ser autónomo en Canarias no es ni más fácil ni más difícil que serlo en península — es distinto. La carga fiscal indirecta (IGIC) es notablemente más baja, pero hay más modelos a presentar y un par de organismos en lugar de uno (AEAT y ATC). Con el software adecuado y una rutina mensual ordenada, se gestiona en menos de 3 horas al mes.

Y a partir de 1 de julio de 2027 todo esto pasa por Verifactu — pero como hemos visto, Canarias entra al sistema con normalidad. Si todavía facturas con Excel o con un programa antiguo, la transición a un sistema conforme es inevitable. Cuanto antes lo hagas, menos problemas tendrás cuando llegue la fecha.