Verifactu vs SII: diferencias y cuál te aplica
El SII (Suministro Inmediato de Información) y Verifactu son dos cosas distintas pero complementarias. Si estás en SII no necesitas Verifactu, pero hay que entender la diferencia para no liarse.
Equipo Noa
Asistente fiscal y de facturación para autónomos
Qué es el SII
El Suministro Inmediato de Información (SII) lleva en marcha desde 2017. Obliga a determinadas empresas a remitir a la AEAT los registros de facturación (emitidas y recibidas) en plazo máximo de 4 días naturales desde su emisión o recepción.
A quién aplica el SII obligatoriamente
- Grandes empresas con volumen de operaciones > 6.010.121,04 € en el año anterior
- Empresas inscritas en REDEME (régimen de devolución mensual del IVA)
- Grupos de IVA
Y voluntariamente
Cualquier empresa puede acogerse al SII voluntariamente con el modelo 036. Lo hacen empresas que quieren acelerar devoluciones de IVA o tienen sistemas ERP que ya envían en tiempo real.
Qué es Verifactu (recordatorio)
Verifactu (RD 1007/2023) regula los requisitos del software de facturación. Cada factura debe tener identificador único, hash que enlace con la anterior, código QR y, en modo Verifactu, enviarse a la AEAT en el momento de emisión. Aplica a todos los empresarios y profesionales del territorio común que no estén en SII.
Diferencias clave
- Frecuencia: SII permite hasta 4 días para enviar; Verifactu modo Verifactu es inmediato (segundos).
- Alcance: SII envía registros de libros completos (todas las facturas emitidas y recibidas, con detalle); Verifactu envía solo registros de facturas emitidas.
- Quién está obligado: SII por volumen y régimen; Verifactu por defecto a todo el territorio común que no tenga SII.
- Sustitución de modelos: SII exime del 347, 340, 390 y libros registro; Verifactu solo del libro registro de facturas emitidas (y solo en modo Verifactu).
- Tecnología: SII usa servicio web SOAP propio; Verifactu también SOAP pero con XML diferente.
¿Si estoy en SII tengo que cumplir Verifactu?
No. La Orden HAC/1177/2024 establece expresamente que los sujetos pasivos en SII quedan fuera del ámbito de Verifactu. Es lógico: SII ya cubre y exige más.
Cuál te conviene
Si eres autónomo o pyme con volumen <6 M €: Verifactu, sin opción al SII salvo que te interese acelerar devoluciones IVA (REDEME). Si eres empresa grande: SII obligatorio, Verifactu queda fuera.
Para 99 % de los lectores de este post, el sistema relevante es Verifactu. Que te dejes engañar por proveedores que mezclan los conceptos.