Pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa. Fórmula del art. 110 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007).
Si el resultado es 0 €, no hay que pagar este trimestre pero sí presentar el modelo a Hacienda. Si está exento por tener > 70 % de tus ingresos con retención, no presentas modelo 130 en absoluto.
1) Rendimiento neto del año hasta hoy = ingresos acumulados − gastos deducibles acumulados.
2) Cuota bruta = 20 % de ese rendimiento neto.
3) Pago fraccionado del trimestre = cuota bruta − pagos fraccionados de trimestres anteriores − retenciones soportadas en facturas profesionales.
4) Si sale negativo, se ingresa 0 €.
Fuente: art. 110 Reglamento IRPF (RD 439/2007).
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